CLÁUSULA DE CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE QUE AMPARA ESTA CARTA PORTE
PRIMERA
Para los efectos del presente contrato de transporte se denominará “Porteador” a Transportes OMAJA y “Remitente” al usuario cuyos datos figuran al anverso de esta guía.
SEGUNDA
El “Remitente” es responsable de la información proporcionada al “Porteador”, sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.
TERCERA
El “Remitente” debe declarar al “Porteador” el tipo de mercancía o efecto de que se trate, peso, medida y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en caso, el valor de la misma.
CUARTA
Para efectos del transporte, el “Remitente” deberá entregar al “Porteador” los documentos que la ley y reglamento exijan para llevar a cabo el servicio; en caso de no cumplir con estos requisitos, el “Porteador” está obligado a rehusar el transporte de la mercancía.
QUINTA
Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto, paca, rollo, caja, atado, costales o paquetes, el “Porteador” desea proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos o realizar una grabación del proceso de reconocimiento con asentimiento del “Remitente” o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, levantándose el acta correspondiente. El “Porteador” tendrá en todo caso la obligación del desglose de los bultos, pacas, rollos, cajas, atados, costales o paquetes en el estado en que se encuentre para efectos de reconocimiento.
SEXTA
El “Porteador” deberá recoger y entregar la carga precisamente en el domicilio que señale el “Remitente” ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El “Porteador” solo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario en una sola vez. Si esta no fue recibida, la mercancía queda a disposición del interesado en los folios del “Porteador”.
SÉPTIMA
Si la carga no fue retirada dentro de los dos días naturales de que se realice la guía o, de no hacerse en el momento de la ocurrencia física, podrá solicitar la venta pública en subasta en apego a lo que dispone el Código de Comercio. Por lo tanto, el “Porteador” no se hace responsable de dicha mercancía al concluir el tiempo indicado y se procederá a remitir el importe obtenido a las oficinas de OMAJA, ya que la empresa no se hace responsable de dicha mercancía.
OCTAVA
El “Porteador” pondrá libremente el precio del servicio, tomando en cuenta el tipo, característica del embarque, volumen, regularidad de envíos, clase de carga y sistema de pago.
NOVENA
Si el “Remitente” desea que el “Porteador” asuma la responsabilidad por robo, pérdida, daño parcial o total de la mercancía durante el transporte, deberá contratar y pagar el seguro correspondiente al momento de embarcar la mercancía, presentando la factura original que acredite el valor declarado, misma que deberá ser registrada en la sección “Valor declarado” de esta carta porte, junto con los pedimentos de importación correspondientes cuando aplique.
En caso de que el “Remitente” no contrate ni pague el seguro, acepta expresamente que cualquier riesgo de pérdida, daño, robo o menoscabo de la mercancía durante su traslado corre por su cuenta y riesgo, liberando de toda responsabilidad al “Porteador” bajo cualquier circunstancia. El “Porteador” no asumirá ningún tipo de responsabilidad ni compensación si el cliente no ha contratado y pagado previamente el seguro, sin excepción.
DÉCIMA
Cuando el importe del flete no incluya el cargo de seguro debido a que el “Remitente” no declaró el valor de la mercancía ni contrató ni pagó el seguro correspondiente, el “Remitente” acepta expresamente que cualquier pérdida total, parcial, daño o deterioro de la mercancía, incluso si existiera causa imputable a “Transportes OMAJA”, será bajo su propio riesgo, liberando de toda responsabilidad de pago de indemnización al “Porteador”.
En consecuencia, “Transportes OMAJA” no será responsable de realizar ningún pago, indemnización o compensación bajo ningún concepto por robo, pérdida, daño o deterioro de la mercancía durante el transporte cuando no se haya contratado y pagado previamente el seguro de la mercancía, sin excepción.
DÉCIMA PRIMERA
El precio del transporte deberá ser pagado de contado, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte quede concertado en “Flete por Cobrar” la entrega de la mercancía o mercancías se hará contra el pago del flete y el “Porteador” tendrá derecho a retener la mercancía mientras no se cubra el precio convenido.
DÉCIMA SEGUNDA
Si al momento de la entrega resultare algún faltante o daño, el consignatario deberá hacerlo constar en ese acto en la carta porte en la sección de “Observaciones” y formular su declaración por escrito al “Porteador” dentro de las 24 horas siguientes a la entrega.
DÉCIMA TERCERA
Transportes OMAJA no acepta recibir envíos que contengan: dinero, instrumentos o títulos negociables, joyas, antigüedades, metales preciosos, arte, carbones o animales vivos, bebidas alcohólicas, armas, explosivos, vegetales y animales, materiales obscenos o prohibidos, efectos restringidos por las leyes, incluidos materiales peligrosos en su manejo, corrosivos, inflamables, de fácil descomposición o aquellos que desprendan malos olores. En caso de que el envío contenga estos artículos y sean detectados, el remitente acepta que se procederá conforme a la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA
Los casos no previstos en las presentes cláusulas de condiciones y las que derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
